Hardy O. Chávez V.
Julio 2020
1.- Introducción
El 24 de febrero de este año se publicó la ley 21.210 que moderniza la legislación tributaria para las empresas clasificadas como Pymes, creándose el régimen tributario Propyme. Es fundamental entonces analizar si la empresa califica para este régimen, de acuerdo a lo requisitos que se establecieron en el número 1 de la letra D del Artículo 14 de la ley de la renta. La ley señala que una empresa podrá acogerse al régimen Pro Pyme si reúne las siguientes condiciones copulativas:
a.- Que el capital efectivo al momento del inicio de sus actividades no exceda de 85.000 UF.
b.- Que el promedio anual de ingresos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen, no exceda de 75.000 UF.
El límite de ingresos promedio de 75.000 UF podrá excederse por una sola vez. Con todo, los ingresos brutos de un ejercicio no podrán exceder en ningún caso de 85.000 UF.
Adicionalmente, para el cálculo del promedio de ingresos se deberá sumar los ingresos percibidos o devengados por las empresas o entidades relacionadas.
Se considerarán empresas o entidades relacionadas lo que establece el número 17 del Artículo 8° del Código Tributario (Ver Anexo N°1 y Anexo N°2) y los ingresos de las entidades relacionadas se sumarán, en su totalidad, en los casos de las letras a) y b) de dicho artículo; en tanto que, en los casos de las letras c), d) y e) del artículo referido se considerará la proporción que corresponda a la participación en el capital, utilidades, ingresos o derechos a votos, según resulte mayor.
c.- Que el conjunto de los ingresos que percibe la Pyme en el año comercial respectivo, correspondientes a las siguientes actividades, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro:
(i) Las descritas en los números 1°.- (Rentas de Bienes Raíces) y 2°.- (Rentas de capitales mobiliarios) del artículo 20. No se computarán para el cálculo del límite del 35% las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas.
(ii) Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación.
(iii) De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.
Anexo N°1
Empresas o entidades relacionadas según el N° 17 del Artículo 8° del Código Tributario
Salvo que alguna disposición legal establezca algo distinto, se entenderá por "relacionados":
a) El controlador y las controladas. Se considerará como controlador a toda persona o entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee o tiene derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se considerarán como controladas.
Para estos efectos, se entenderá que existe un acuerdo explícito de actuación conjunta cuando se verifique una convención entre dos o más personas o entidades que participan simultáneamente en la propiedad de la sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u obtener el control de la misma.
b) Todas las entidades que se encuentren bajo un controlador común.
c) Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.
d) El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tiene derecho a más del 10% de las utilidades. Asimismo, los partícipes de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tengan derecho a más del 10% de las utilidades.
e) Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a los literales c) y d) anteriores, que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a) y b), se considerarán relacionadas entre sí.
f) Las matrices o coligantes y sus filiales o coligadas, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N° 18.046.
Anexo N°2
Ejemplos de Cálculos de Ingresos según Circular del SII para calificar en el régimen Propyme
Ejemplo N°1: El controlador y las controladas
A controla directamente a A y C e indirectamente a D (0,8 x 0,7 = 56%)
A (controladora) está relacionada con B, C y D (controladas) y las controladas a su vez están relacionadas con A.
Debido a que B, C y D tienen un controlador común, todas estas se encuentran relacionadas entre sí.
Por lo tanto, las cuatro sociedades se encuentran relacionadas, debiendo computar cada una de ellas el total de ingresos de las otras tres sociedades, es decir 90.000 UF. Por lo tanto ninguna de ellas puede acogerse al régimen Propyme del N° 3 de la letra D del artículo 14 o permanecer en él, según corresponda.
Ejemplo N° 2: Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, derecho a las utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.
Ingresos A = 40.000 +1.200 de B (10.000 x 0,12, B está relacionada con A) = 41.200 UF.
Ingresos B = 10.000 + 4.800 de A (40.000 x 0,12, A está relacionada con B) = 14.800 UF.
Por lo tanto, ambas empresas pueden acogerse al régimen Propyme del N° 3 de la letra D del artículo 14 por no exceder el límite promedio de ingresos de 75.000 UF.
Ejemplo N° 3: Gestor de un contrato de asociación y entidades relacionadas por una persona natural
Caso a:
B celebró un contrato de asociación con una persona natural. La persona natural además de gestor, mantiene un 15% de participación en las utilidades.
A y la Asociación se consideran relacionadas por una persona natural por tener una participación mayor al 10% en A y en la Asociación. Asimismo, B está relacionada con la con la Asociación y es su controladora. Entonces:
- Ingresos A = 20.000 + 4.500 de la Asociación (30.000 x 0,15, A está relacionada con la Asociación a través de una persona natural) = 24.500 UF.
- Ingresos B = 30.000 + 30.000 de la Asociación (B es la controladora de la Asociación) = 60.000 UF
- Ingresos Asociación = 30.000 + 10.000 de A (20.000 x 0,5, la Asociación está relacionada con A a través de una persona natural) + 30.000 de B (B es la controladora de la Asociación) = 70.000 UF
Por lo tanto todas pueden acogerse al régimen Propyme del N° 3 de la letra D del artículo 14 por no exceder el límite promedio de ingresos de 75.000 UF.
Caso b:
A, B y C están relacionadas entre sí a través de dos personas naturales, cada persona tiene más de un 10%, por lo que todas las sociedades deberán sumar a sus ingresos los de las otras empresas, en la proporción en que cada persona natural participa en las otras entidades.
Ingresos A = 70.000 + 40.000 de B (80.000 x 0,5 por S1 en B) + 40.000 de B (80.000 x 0,5 por S2 en B) + 30.000 de C (60.000 x 0,5 por S1 en C) + 30.000 de C (60.000 x 0,5 por S2 en C) = 210.000 UF.
Ingresos B = 80.000 + 35.000 de A (70.000 x 0,5 por S1 en A) + 35.000 de A (70.000 x 0,5 por S2 en A) + 30.000 en C (60.000 x 0,5 por S1 en C) + 30.000 en C (60.000 x 0,5 por S2 en C) = 210.000 UF.
Ingresos C = 60.000 + 40.000 de B (80.000 x 0,5 por S1 en B) + 40.000 en B (80.000 x 0,5 por S2 en B) + 35.000 en A (70.000 x 0,5 por S1 en A) + 35.000 en A (70.000 x 0,5 por S2 en A) = 210.000 UF
Por lo tanto, ninguna de las sociedades puede acogerse al régimen Propyme del N° 3 de la letra D del artículo 14 por exceder el límite promedio de ingresos de 75.000 UF.
TUS DUDAS PUEDES HACERLAS AL SIGUIENTE CORREO: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.