Hardy O. Chávez V.
Abril 2018
Introducción
La reforma tributaria estableció un régimen especial para las micro, pequeñas y medianas empresas denominado 14 Ter. Las empresas que pueden optar a este régimen deben estar constituidas sólo por personas naturales y tener ingresos de hasta UF 50.000 promedio en los últimos 3 años considerando las empresas relacionadas.
Dentro de las ventajas de este sistema se encuentra la liberación de:
· Llevar contabilidad completa
· Confeccionar balances e inventarios
· Efectuar corrección monetaria
· Efectuar depreciaciones de activos
· Llevar registros establecidos en el artículo 14 de la LIR
No podrán acogerse a este régimen los contribuyentes que tengan ingresos superiores al 35% como conjunto en las siguientes actividades:
· Los contemplados en el número 1 y 2 del artículo 20 de la ley de la renta y que corresponden a rentas de bienes raíces y capitales mobiliarios respectivamente.
· Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación.
· Tenencia de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión. Los ingresos provenientes de este tipo de inversiones no podrán exceder del 20% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo.
La base imponible, que se atribuye a los socios, se estima por la diferencia positiva de Ingresos menos Egresos y el impuesto de primera categoría pagado por la empresa constituye un crédito al impuesto global complementario de los socios.
A partir del 01-01-2017, las empresas acogidas a este régimen podrán optar anualmente a eximirse del impuesto de Primera Categoría, si y sólo si sus dueños son contribuyentes afectos sólo al Global Complementario. En este caso, serán los socios quienes soportarán la tributación de la empresa con su impuesto global complementario, sin crédito por impuesto de primera categoría, pues la empresa optó por no pagarlo.
2.- Análisis
a.- Si bien la liberación de ciertas obligaciones, como la de llevar contabilidad completa, puede permitir una menor carga contable, debe tenerse presente que dicha menor carga podría tener como consecuencia una pérdida en la calidad de la información que ofrece una contabilidad completa. El costo de no tener la calidad de información que ofrece una contabilidad completa será mayor en la medida que la empresa sea de mayor tamaño.
Dado lo anterior, la simplificación de la contabilidad no necesariamente es una ventaja y por lo tanto siempre debería evaluarse tener una contabilidad completa orientada a la gestión y una contabilidad sólo tributaria, que en este caso sería sólo un flujo de caja en los términos que estable el artículo 14 Ter.
b.- Un beneficio que sí podría ser interesante es la opción de no pagar el impuesto de primera categoría, cuando la empresa está con problemas de caja, en cuyo caso la tributación la soportan los socios en su global complementario, pero sin crédito por impuesto de primera categoría.