Hardy O. Chávez V.
Marzo 2018
1.- Para el ejemplo se considera una empresa con las siguientes características:
1.1.- Está acogida al régimen de Renta Semi Integrada o 14 B.
1.2.- Tiene una Renta Líquida Imponible de M$ 200.000 en el 2017 antes de aplicar el beneficio.
1.3.- Es una sociedad de responsabilidad limitada compuesta por 5 socios y cada uno de ellos posee un 20% en capital.
1.4.- Las ventas totales del giro del año 2017 fueron de M$ 1.500.000.
1.5.- Las ventas del giro representan el 96% de las ventas totales.
1.6.- La empresa no tiene filiales.
1.7.- Los socios no participan en otras empresas.
1.8.- Los socios retiraron M$ 60.000 en total, cada uno de ellos M$ 12.000
2.- Para la aplicación del beneficio, se debe verificar lo siguiente:
2.1.- Que el promedio de ventas anuales del giro no superen las 100.000 UF (MM$ 2.680 a Valor UF al 06-Feb-2018 de 26.830,13) en los últimos 3 años, incluido aquel respecto del cual se invoca la deducción. En las ventas anuales se deben considerar los ingresos de las empresas relacionadas y para estos efectos, se entenderán relacionados con la empresa:
a.- El controlador y las controladas. La empresa A es controladora de la empresa B (controlada), cuando A es dueña en más del 50% de B en forma directa o indirecta.
b.- Todas las empresas que se encuentren bajo un controlador común.
c.- Las empresas en las que es dueña en forma directa o indirecta en más del 10%.
d.- El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario en que es partícipe en más del 10%.
e.- Las empresas relacionadas con una persona natural de acuerdo a los puntos c y d anteriores, que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a y b.
Para los casos de las letras a y b, la empresa deberá sumar a sus ingresos el total de los ingresos obtenidos por sus empresas relacionadas, sea que mantenga la relación directamente o a través de otra u otras empresas. Para las letras c y d se deberá computar el porcentaje de ingresos obtenidos por sus entidades relacionadas que le corresponda según su participación en el capital o las utilidades, ingresos o derechos a voto.
2.2.- Que los ingresos, del año comercial respecto del cual se invoca la deducción, por derechos sociales, fondos de inversión, fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, contratos de asociación, cuentas en participación e instrumentos de renta fija no superen el 20% de los ingresos totales del ejercicio.
3.- De acuerdo a los antecedentes del punto 1, la empresa cumple con los requisitos que se indican en el punto 2. Por lo tanto, el cálculo de la Renta Líquida Imponible (RLI) y el impuesto a pagar por la empresa, después del beneficio, se calcula como se indica a continuación:
4.- Los montos y créditos al Global Complementario de los socios, se muestra a continuación: