Hardy O. Chávez V.
Marzo 2020
Recientemente el Presidente de la República, Sr. Sebastián Piñera, anunció un Plan Económico de Emergencia por US$ 11.750 para proteger el empleo y la PYMES debido a la crisis que ha provocado la propagación del COVID-19. Dichas medidas serán financiadas con el 2% de lo autorizado por la Ley de Presupuesto, equivalente al 4,7% del PIB, de acuerdo a la atribución especial del Presidente de la República que se indica en el punto 20 del artículo 32 de la constitución y que dice:
“Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.”
El detalle de las medidas son las siguientes:
1.- Medidas de protección del empleo y los ingresos laborales.
a.- Cuando el trabajador en el marco de esta emergencia deba permanecer en su hogar sin posibilidad de realizar sus labores a distancia (teletrabajo), se permitirá la suspensión temporal de sus funciones en la empresa, así como el pago de sus remuneraciones por parte de su empleador.
b.- En estos casos, se mantendrá el vínculo contractual y todos los derechos laborales, pero el trabajador pasará a recibir ingresos desde el seguro de cesantía de acuerdo a las reglas de uso vigentes. Por su parte, el empleador mantendrá la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador.
c.- Proyecto de Ley protección del empleo: se pondrá discusión inmediata al proyecto que permite la reducción de la jornada laboral en hasta un 50%, permitiendo que el fondo solidario del seguro de cesantía complemente los ingresos del trabajador para que estos no caigan bajo el 75% de su renta.
Estas dos medidas, aplicadas en forma conjunta, buscan evitar que se destruyan empleos al tiempo que se mantiene el vínculo y los derechos laborales del trabajador, y se asegura una fuente de ingreso extraordinaria mientras dure esta situación de emergencia.
2.- Medidas de liquidez para el sistema productivo
2.1 Medidas tributarias
a.- Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses.
b.- Postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero, dependiendo de su tamaño.
c.- Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las PyMes con ventas hasta 75.000 UF anuales: las empresas PYME recibirán su devolución en el mes de abril.
d.- Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo.
e.- Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. La contribución postergada será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, aplicándose una tasa real de interés 0%.
f.- Reducción transitoria del impuesto timbre y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses.
g.- Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República focalizadas en las pymes y personas de menores ingresos: se otorgará flexibilidad para celebrar convenios de pago de deudas tributarias con TGR, sin intereses, ni multas.
h.- Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.
i.- Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar declaraciones juradas asociadas a la operación renta de este año.
2.2. Otras medidas de liquidez para la Pyme
a.- Aceleración de pagos a proveedores del Estado: a principios de abril se pagarán al contado todas las facturas emitidas al Estado y pendientes de pago, generando liquidez inmediata por US$ 1.000 millones, aproximadamente. A su vez, toda factura que se emita en adelante al Estado será pagada antes de 30 días (US$ 500 millones mensuales). Esta es la primera etapa de la agenda pago centralizado.
b.- Nueva capitalización del Banco Estado por US$ 500 millones: Estos recursos se destinarán principalmente a otorgar financiamiento a las personas y las Pymes.
3.- Medidas de apoyo a los ingresos familiares
a.- Bono de Apoyo a los Ingresos Laborales, equivalente al bono Subsidio familiar, beneficiando a 2 millones de personas sin trabajo formal.
b.- Creación de un fondo solidario de US$ 100 millones destinado a atender emergencias sociales derivados las caídas de ventas del micro comercio local, fondos que serán canalizados a través de los municipios