Hardy Chávez
Julio 2022
Según lo informado por el ministro de hacienda, Sr. Mario Marcel, el 01 de julio de este mes, los principales puntos de la nueva reforma tributaria, que pretende sacar adelante el gobierno, se pueden resumir en:
1.- Impuesto a la renta
a.- La tasa del 27% de las empresas baja al 25%. La diferencia del 2%, será una tasa de desarrollo para invertir en productividad, la que se podrá retener si efectivamente se invierte en productividad.
b.- Tasa plana del 22% para la distribución de utilidades y ganancias de capital.
c.- Los contribuyentes de menores ingresos podrán reliquidar.
d.- Para los inversionistas extranjeros se mantiene el régimen actual
e.- A la distribución de utilidades hacia empresas, se le aplicará una tasa del 1,8 %
f.- Nueva tabla para el impuesto global complementario es la siguiente:
Según la nueva tabla, se verán afectados los contribuyentes que tengan una base imponible mensual superior a $ 4.030.000. Esto implica que se verán afectados aquellos profesionales que tengan honorarios mensuales brutos del orden de $ 4.842.565 según se aprecia en el siguiente cuadro:
g.- Para las pequeñas y medianas empresas:
- Se mantiene el régimen especial
- Se crea régimen especial para nuevas empresas y aquellas que se formalicen
- Incentivos tributarios al pago de facturas a 30 días
- Se facilita la transición al régimen general para las Pymes que crecen
- Reducción de límite de renta presunta a tramos, en un plazo de 4 años
2.- Impuesto a la riqueza
Se consideran las siguientes tasas:
- Para los patrimonios menores a 4,9 millones de dólares, exento
- Para patrimonios entre 4,9 y 14,7 millones de dólares, 1%
- Para patrimonios mayores a 14,7 millones de dólares, 1,8%
Para la determinación del patrimonio se considerarán, bienes raíces, participación en sociedades, inversiones financieras, vehículos y otros bienes en la medida que su valor sea superior a 100.000 dólares
3.- Reducción de exenciones e ilusión
- Se eliminan los beneficios de los ingresos por arriendos DFL2. A partir de esta reforma, los ingresos por arriendo de inmuebles DFL2 serán gravados.
- Se limita exención del pago de intereses hipotecarios a un crédito.
- Gasto deducible por exenciones se restringe a 23 UTA ($ 15.500.000).
- Se crea un registro de beneficiarios finales con participación sobre el 10% en la propiedad de una empresa.
- Se fortalecen normas de antielusión, así como gastos rechazados, tasación y paraísos fiscales
4.- Beneficios a la clase media
- Arriendo de viviendas: Las personas podrán deducir de su base imponible del impuesto personal el gasto por arriendo con un tope de 8 UTA ($ 450.000 al mes)
- Cuidados familiares: Las personas naturales podrán deducir, con un tope de 10 UTA ($ 550.000 al mes) de su base imponible el gasto asociado al cuidado por:
- Niños menores a dos años
- Personas con grados de dependencia severa y adultos mayores
5.- Royalty Minero
- Para las mineras con producción superior a 50.000 toneladas métricas de cobre fino al año, se aplica una combinación de tasas ad valorem y tasas sobre margen de producción, crecientes según precio del cobre.
- Para el resto, se mantiene el tratamiento actual
- Se eleva la recaudación del royalty y participación del Estado en renta min era, manteniendo retornos suficientes para alentar la inversión.
6.- Rentas regionales
Algunas posibles fuentes de ingreso serían:
- Patentes mineras
- Participación en sobre tasa de impuesto territorial
- Participación en Royalty a la gran minería
- Impuestos correctivos
- Venta de bienes nacionales
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