Hardy O. Chávez V.
Marzo 2021
Considerando que en el mes de abril las empresas deben presentar al SII su declaración de impuestos, nos parece prudente recordar los siguientes beneficios tributarios a tener presente en el cálculo del impuesto a pagar:
1.- Incentivo al ahorro
Este beneficio favorece a las empresas con contabilidad completa y permite rebajar de la renta líquida imponible, afecta al impuesto de primera categoría, hasta el 50% que se mantenga invertida en la empresa con un tope de 5.000 UF.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:
a.- Tener un promedio anual de ingresos de su giro, en los tres años comerciales anteriores, menor a 100.000 UF.
b.- Que los ingresos provenientes de instrumentos de renta fija y la posesión o explotación a cualquier título de derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, contratos de asociación o cuentas en participación, no excedan en su conjunto de un monto equivalente al 20% del total de ingresos del ejercicio.
c.- Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio en la forma que instruya el SII mediante una resolución y dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuestos a la renta.
2.- Compras de Activo Fijo
Este beneficio favorece a las empresas con contabilidad completa y consiste en aplicar una rebaja, al impuesto a la renta de primera categoría, de un 4% a 6% por compras de activos fijos nuevos, con un tope de 500 UTM.
El porcentaje de rebaja dependerá del nivel de ventas:
a.- Empresas que registren un promedio ingresos anuales que no superen las 25.000 UF, en los últimos 3 ejercicios, un 6%
b.- Empresas que registren un promedio ingresos anuales entre 25.000 UF y 100.000 UF, en los últimos 3 ejercicios, un porcentaje dado por:
6% x [(100.000 – Ingresos anuales expresados en UF) /75.000] = % a aplicar
c.- Empresas que registren un promedio ingresos anuales superiores a las 100.000 UF, en los últimos 3 ejercicios, un 4%.
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