Hardy O. Chávez V.
Diciembre 2020
La crisis ocasionada por la pandemia ha traído como consecuencia ventas de activos para generar liquidez. Algunos de estos activos son acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones y derechos sociales de sociedades de responsabilidad limitada.
Dado los cambios que ha habido en esta materia, a partir del 01 de enero del 2017, creemos oportuno explicar su tributación, la que se rige por la letra a) del N° 8 del Artículo 17 de la ley del impuesto a la Renta. Omitiremos la tributación del mayor valor en la venta de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, pues dicho mayor valor es un ingreso no renta según el artículo 107 de la le Ley de Impuesto a la renta.
El mayor valor corresponde a la diferencia entre el valor de venta y el costo tributario de las acciones o derechos. El costo tributario corresponde al costo de adquisición, incrementado o disminuido, según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por el vendedor.
La actual legislación hace una diferencia en la tributación, dependiendo si el vendedor es una persona natural o empresa
1.- Vendedor Empresa: El mayor valor tributa con impuesto de primera categoría, que sirve de crédito para el impuesto global complementario de los socios.
2.- Vendedor Persona Natural: La tributación dependerá si se vende a una persona relacionada o no relacionada. (Ver Anexo)
2.1- Vendedor Persona Natural Relacionada
El mayor valor obtenido se grava con Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional, sobre la renta devengada o percibida, sin opción de reliquidar el IGC y sin derecho a usar Ingreso no Renta con límite de 10 UTA.
2.2- Vendedor Persona Natural no Relacionada
Si el Mayor Valor no supera las 10 UTA, se considera un ingreso no renta. Si el mayor valor supera las 10 UTA, se grava todo con Impuesto Global Complementario sobre la renta devengada o percibida. Si es en base percibida, se puede reliquidar el IGC en un plazo máximo de 10 años
Anexo
Vendedor Relacionado
El vendedor, según circular 44 del 12 de julio del 2016, se entenderá relacionado con el comprador en los siguientes casos:
a.- Las ventas que efectúen los socios de sociedades limitadas o accionistas de sociedades anónimas dueños del 10% o más de los derechos o acciones respectivamente, con la sociedad respectiva.
b.- Las ventas que efectúe con la empresa o sociedad en la que tenga intereses. Se entiende que el vendedor tiene interés en la sociedad respectiva, cuando existe una vinculación patrimonial o un interés económico entre vendedor y comprador, ya sea en forma directa o indirecta.
c.- En las ventas que efectúe a su cónyuge o a sus parientes, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Civil, se entenderán relacionados con el enajenante o cedente sus padres, sus abuelos, sus hijos y sus nietos.
d.- En las ventas que efectúen con empresas relacionadas o del mismo grupo empresarial en los términos de los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045, sobre mercado de valores, cualquier sea la naturaleza jurídica de las entidades respectivas, salvo las que efectúen al cónyuge o a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en la letra c), de este último artículo.
Grupo empresarial, según el artículo 96 de la Ley N° 18.045, es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten. Forman parte del grupo empresarial:
- Una sociedad y su controlador.
- Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
- Toda entidad que determine la Superintendencia de Valores y Seguros (considerando la concurrencia de una o más de las circunstancias que enumera el referido artículo 96 de la Ley N° 18.045.
Cabe aclarar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 de la ley en referencia, es controlador de una sociedad toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones:
- Asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de SA, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades.
- Influir decisivamente en la administración de la sociedad. A este respecto, es necesario indicar que acuerdo de actuación conjunta es la convención entre dos o más personas que participan simultáneamente en la propiedad de una sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u obtener el control de la misma, y que se entiende que influye decisivamente en la administración o en la gestión de una sociedad toda persona, o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, controla al menos un 25% del capital con derecho a voto de la sociedad, o del capital de ella si no se tratare de una sociedad por acciones, con ciertas excepciones. Lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley N° 18.045.
Por otra parte, considerando lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 18.045 y la salvedad que efectúa el inciso 2°, del N° 8, del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, se encuentran relacionados con una empresa o sociedad las siguientes personas:
- Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la empresa o sociedad.
- Las personas jurídicas que tengan, respecto de la empresa o sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la Ley N° 18.046.
- Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos.
- Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.
- La SVS, puede establecer mediante norma de carácter general, que es relacionada a una sociedad toda persona natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación, haga presumir que:
- Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder de voto suficiente para influir en la gestión
de la sociedad;
- Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés;
- Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o
- Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la sociedad y de sus negocios, que no haya sido
divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la cotización de los valores de la sociedad.
Con todo, no se considerará relacionada con la sociedad una persona por el sólo hecho de participar hasta en un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no directivo de esa sociedad. Se precisa que en este caso no habría relación de acuerdo a esta norma, pero sí de acuerdo a las otras normas señaladas en a) o b) anteriores, según corresponda.
Además, debe tenerse presente que, cualquiera sea la norma de relación que resulte aplicable a la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales, dicha relación debe existir al momento de la enajenación o cesión de las acciones o derechos sociales de que se trate.
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