Hardy O. Chávez V.
Agosto del 2019
Teniendo presente problemas en gobiernos corporativos como los ocurridos en La Polar, Inverlink e Isapre Mas Vida, es muy importantes que los directores de empresas conozcan algunos artículos de la ley y reglamento de las sociedades anónimas relacionados con sus deberes, especialmente los del reglamento, que entró en vigencia en el año 2012 y que contribuye a aclarar el concepto de cuidado y diligencia que debe tener un director de empresa.
1.- Artículos de la Ley de Sociedades Anónimas
El artículo 31 de la Ley de Sociedades Anónimas encomienda al Directorio, elegido por la junta de accionistas, la administración de la sociedad y dichas funciones, según el artículo 39, no son delegables y se ejercen colectivamente en sala legalmente constituida.
En el mismo artículo 39 se indica que la función del director debe estar enfocada al interés social de la sociedad y no al interés particular de los accionistas que los eligieron y para ello tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el gerente o el que haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa teniendo presente que dicho derecho debe ser ejercido de manera de no afectar la gestión social.
El artículo 41 establece que los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables.
El Artículo 43 establece que los directores están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la información social a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la compañía.
2.- Artículos del Reglamento de las Sociedades Anónimas
El actual reglamento, que entró en vigencia el año 2012, reemplazó al anterior y entrega mayores alcances respecto de:
a.- El deber de cuidado y diligencia, artículo 78
· Incluye, pero no está limitado a, efectuar con el esfuerzo y atención que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la administración de la sociedad, recabando la información suficiente para ello, con la colaboración o asistencia que consideren conveniente.
· Derecho a ser informado en cualquier tiempo y, en especial, en forma previa a la sesión de directorio respecto de la información y antecedentes necesarios para deliberar y adoptar los acuerdos sometidos a su pronunciamiento en la sesión respectiva. Este derecho, por parte del director, es indelegable.
· Obligación de participar activamente en el directorio y comités, en su caso, asistiendo a las sesiones, instando que el directorio se reúna cuando lo estime pertinente, exigiendo que se incluya en la orden del día aquellas materias que considere convenientes, de acuerdo con la ley y los estatutos sociales, y a oponerse a los acuerdos ilegales o que no beneficien el interés de la sociedad de la cual es director.
b.- El deber de abstenerse en la toma de decisiones contrarias al interés social, artículo 79
· El director debe también, entre otras conductas, abstenerse de proponer, acordar o realizar actos o contratos, o tomar decisiones que no tengan por fin el interés social.
· Debe evitar que eventuales conflictos de intereses perjudiquen a la sociedad, comunicando oportunamente la existencia de tales para su debido tratamiento conforme a la ley y, en caso de tener un conflicto, debe abstenerse de votar en los casos que señala la ley, sin perjuicio de poder ejercer su derecho a voz.
· Para salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, debe hacer constar en el acta su oposición, aun en aquellos casos en que la ley lo obliga a abstenerse, debiendo darse cuenta de ello en la próxima junta de accionistas que tenga lugar.
c.- El deber de reserva, artículo 80
· El director debe guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la información social a que tenga acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la sociedad.
· No obstante lo anterior, y solamente para una correcta interpretación y análisis de la información recibida y dar cabal cumplimiento a su deber de diligencia, el director podrá entregar dicha información a terceros, siempre y cuando éstos tengan a su vez una obligación de confidencialidad legal o contractual para con el director.