Hardy O. Chávez V.
Abril 2020
Debido a la actual contingencia que vive nuestro país y el mundo, la supervivencia de muchas empresas está en juego. Esta dependerá fundamentalmente del estado de liquidez que tenía a fines de febrero del 2020, la cual, en el caso de muchas Pymes, ya venía complicada a fines del 2019 producto del estallido social.
Ante este escenario, el análisis ha sido cuantificar lo disponible en las cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos mutuos, transbank, facturas por cobrar y servicios por facturar con el fin de estimar cuántos meses se puede sobrevivir sin ingresos. Dicha estimación, para la mayoría de las Pymes, lamentablemente no ha superado el mes.
Dado lo anterior, es fundamental conocer las medidas más importantes que pueden mejorar los flujos de caja y consecuentemente con ello la liquidez. Estas medidas las podemos agrupar en:
1.- Relacionadas con las Remuneraciones.
Dependiendo de la situación particular de cada empresa, especialmente la de ser exceptuada o esencial por la autoridad, las remuneraciones pueden ser pagadas por el Seguro de Desempleo por medio de:
a.- Suspensión Temporal del contrato de trabajo por acto de la autoridad
Si la autoridad declara la paralización de una actividad económica de manera temporal para el país o zona particular, se suspende la relación laboral por el sólo efecto de la ley, obligando al empleador a pagar sólo las cotizaciones previsionales y al trabajador a cobrar una remuneración, partiendo del 70% de su remuneración promedio de los últimos tres meses, a través del Seguro de Desempleo.
b.- Suspensión pactada entre el empleador y trabajador
Para aquellos empleadores que hayan visto afectada total o parcialmente su actividad por la pandemia Covid-19, la ley permite acordar con sus trabajadores la Suspensión Temporal del contrato de trabajo. Esto implica que el trabajador no está obligado a realizar funciones y el empleador no tiene la obligación de pagar la remuneración, sólo las cotizaciones. El trabajador, en este caso cobra una remuneración, partiendo del 70% de su remuneración promedio de los últimos tres meses, a través del Seguro de Desempleo.
c.- Reducción horaria pactada entre el empleador y el trabajador
La ley faculta a los empleadores acordar con sus trabajadores, en forma individual o través del sindicato, la reducción de la jornada de trabajo hasta en un 50%. En este caso el empleador paga remuneración y cotizaciones previsionales según las horas acordadas y el Seguro de Cesantía aporta un complemento del 25% de la remuneración. Para acceder a esta modalidad, la empresa debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Ser contribuyente del IVA y demostrar una caída promedio en sus ventas del 20%.
- Estar en un proceso de reorganización.
- Estar en un proceso de insolvencia.
- Ser una empresa esencial que debe considerar un funcionamiento necesario o indispensable, resguardando siempre la seguridad y salud de sus trabajadores, así como la adecuada provisión de los bienes y servicios a la ciudadanía.
2.- Relacionadas con los Créditos Bancarios
Si bien cada banco tiene medidas particulares, destacamos las siguientes:
- Postergación de dividendo hipotecario con fines generales por 6 meses, pagaderos en 12 meses más con un crédito en UF en 60 cuotas a 0% de interés.
- Acceso a capital de trabajo con garantía estatal, hasta 6 meses de gracia y hasta 48 meses de plazo con tasas preferenciales.
- Reorganizar créditos comerciales, accediendo a un crédito que posterga hasta en 6 meses los pagos, manteniendo las mismas condiciones de tasa de interés del último crédito vigente.
3.- Relacionadas con los Impuestos.
- Liberación de PPM a pagar en abril, mayo y junio del 2020.
- Postergación de IVA a pagar en abril, mayo y junio del 2020, para empresas con ventas anuales menores a 350 mil UF.
- Pago del IVA en 6 o 12 cuotas, sin intereses ni multas, desde julio de 2020
- Devolución anticipada del impuesto a la Renta para Pymes en Operación Renta 2020
- Postergación del pago de impuesto a la Renta de Pymes hasta julio de 2020 en Operación Renta 2020.
- Postergación pago de contribuciones de abril del 2020 para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. La contribución postergada será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, con una tasa de interés real 0%.
- Liberación transitoria de Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 meses desde abril de 2020.
- Flexibilidad en Convenios de Pago con la Tesorería General de la República desde abril de 2020.