Hardy O. Chávez V.
Febrero 2018
El 01 de enero del 2017 entró en vigencia los nuevos sistemas tributarios y con ello algunos beneficios para las pequeñas y medianas empresas, como por ejemplo el relacionado con la inversión. Este beneficio, establecido en la letra C del 14 Ter, consiste en rebajar hasta el 50% la Renta Líquida Imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría que se mantenga invertida (no retirada o no distribuida) en la empresa, con un tope de 4.000 UF (MM$ 107 a Valor UF al 06-Feb-2018 de 26.830,13). Los requisitos para optar al beneficio son los siguientes:
1.- Estar bajo alguno de los siguientes regímenes tributarios:
a.- Atribuido 14 A.
b.- Semi-Integrado 14 B.
2.- Que el promedio de ventas anuales del giro no superen las 100.000 UF (MM$ 2.680 a Valor UF al 06-Feb-2018 de 26.830,13) en los últimos 3 años, incluido aquel respecto del cual se invoca la deducción. En las ventas anuales se deben considerar los ingresos de las empresas relacionadas y para estos efectos, se entenderán relacionados con la empresa:
a.- El controlador y las controladas. La empresa A es controladora de la empresa B (controlada), cuando A es dueña en más del 50% de B en forma directa o indirecta.
b.- Todas las empresas que se encuentren bajo un controlador común.
c.- Las empresas en las que es dueña en forma directa o indirecta en más del 10%.
d.- El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario en que es partícipe en más del 10%.
e.- Las empresas relacionadas con una persona natural de acuerdo a los puntos c y d anteriores, que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a y b.
Para los casos de las letras a y b, la empresa deberá sumar a sus ingresos el total de los ingresos obtenidos por sus empresas relacionadas, sea que mantenga la relación directamente o a través de otra u otras empresas. Para las letras c y d se deberá computar el porcentaje de ingresos obtenidos por sus entidades relacionadas que le corresponda según su participación en el capital o las utilidades, ingresos o derechos a voto.
3.- Que los ingresos, del año comercial respecto del cual se invoca la deducción, por derechos sociales, fondos de inversión, fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, contratos de asociación, cuentas en participación e instrumentos de renta fija no superen el 20% de los ingresos totales del ejercicio.